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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1277

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La lesión por sí sola no vicia los contratos.

No puede, pues, la lesión servir de fundamento a restitución in integrum alguna; sin perjuicio de lo dispuesto sobre la nulidad en el Capítulo VII del Título III de este Libro. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2162.

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