Artículo 127
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.
La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de
consuno. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.
La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de
consuno. (*)
Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.