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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1264

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el contrato fuese solemne (artículo 1252) sólo se considerará perfecto después de llenadas las formas especialmente requeridas por la ley.

Mientras esas formas no hayan sido llenadas, cualquiera de las partes puede arrepentirse y dejar sin efecto el contrato. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1252.

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