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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1231

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN III - DISPOSICIONES GENERALES

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 466.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1231.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Las prescripciones empezadas a la fecha en que este Código sea obligatorio, se determinarán conforme a las leyes antiguas.

Sin embargo, las iniciadas para las que se necesitare todavía, según las leyes antiguas, más de treinta años, contados desde la fecha indicada en el inciso anterior, se consumarán por ese lapso. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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