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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1229

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN III - DISPOSICIONES GENERALES

En las prescripciones por meses o por años se cuentan unos y otros según el calendario Gregoriano.

Esta disposición se extiende a los plazos señalados por la ley o por las partes en cualquier otra materia, si en la misma ley o en los actos jurídicos no se dispone de distinto modo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.

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