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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1220

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN I - DE LAS PRESCRIPCIONES DE TREINTA, VEINTE Y DIEZ AÑOS

Cuando haya recaído sentencia, el tiempo de la prescripción de los derechos por ella declarados correrá desde que causó ejecutoria. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.

Ver en IMPO ↗

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