Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1218

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN I - DE LAS PRESCRIPCIONES DE TREINTA, VEINTE Y DIEZ AÑOS

El tiempo de la prescripción en las obligaciones condicionales o a plazo, no principia a correr sino desde el cumplimiento de la condición o vencimiento del plazo.

En la obligación de saneamiento, no corre sino desde que tiene lugar la evicción. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1217 Ver en la norma completa Artículo 1219 →