Artículo 1208
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Entiéndese por justo título el legal y capaz de transferir la propiedad.
El título para la prescripción ha de ser verdadero y válido.
El error, sea de hecho o de derecho, no bastará para subsanar la falta de ninguna de estas dos cualidades. (*)