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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1191

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, hasta que se halle en situación de dictarse sentencia, en primera o segunda instancia; pero los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.

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