Artículo 1191
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, hasta que se halle en situación de dictarse sentencia, en primera o segunda instancia; pero los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción. (*)