Artículo 1187
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Las sucesiones abiertas antes de la época en que este Código fue obligatorio, se regirán por las leyes entonces en vigor y cuya inteligencia no hubiese ofrecido duda o, en caso de haberla ofrecido, se hubiese resuelto por la jurisprudencia práctica. De otro modo, prevalecerán las disposiciones del Código. (Artículo 2391-1). (*)