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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1187

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Las sucesiones abiertas antes de la época en que este Código fue obligatorio, se regirán por las leyes entonces en vigor y cuya inteligencia no hubiese ofrecido duda o, en caso de haberla ofrecido, se hubiese resuelto por la jurisprudencia práctica. De otro modo, prevalecerán las disposiciones del Código. (Artículo 2391-1). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1639 y 2391.

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