Artículo 118
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación de alimentar es recíproca entre los ascendientes y descendientes.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación de alimentar es recíproca entre los ascendientes y descendientes.