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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1175

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los legatarios no responden de las deudas hereditarias, sino cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido bienes bastantes para pagarlas.

La acción de los acreedores contra los legatarios es en subsidio de la que tienen contra los herederos.

Llegado el caso, los legatarios contribuirán al pago de las deudas hereditarias a prorrata de los valores de sus respectivos legados y la porción del legatario insolvente no gravará a los otros. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

Ver en IMPO ↗

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