Artículo 1169
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del artículo 977, inciso 2º. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del artículo 977, inciso 2º. (*)