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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1145

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El contador procederá a confeccionar la cuenta particionaria la que se presentará en papel común y en duplicado. El tribunal ordenará ponerla de manifiesto por el término de seis días, con noticia de todos los interesados. Pasado el término sin oposición, el tribunal aprobará la cuenta, mandando agregarla a los autos y el duplicado al Registro de Protocolizaciones, con testimonio del auto aprobatorio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

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