Artículo 1128
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda partición extrajudicial, para que produzca efectos, habrá de reducirse a escritura pública. (Artículo 1664). (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda partición extrajudicial, para que produzca efectos, habrá de reducirse a escritura pública. (Artículo 1664). (*)