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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1126

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las cuestiones sobre la propiedad de los objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que, en consecuencia, no deben entrar en la masa partible, serán decididas por el Juez de la causa y no se retardará la partición por ellas.

Decididas a favor de la masa partible, se dividirán entre los partícipes los objetos obtenidos, según corresponda por derecho.

Sin embargo, cuando las cuestiones recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá suspenderse la partición hasta que aquéllas se decidan, si el Juez, a petición de los interesados a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenase así. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

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