Artículo 1116
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Puede pedir la partición cualquiera de los coherederos que tengan la libre administración de sus bienes y el cónyuge sobreviviente por los derechos que puedan corresponderle. (*)