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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1092

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los efectos del inventario son:

1º.- Que el heredero no queda obligado sino hasta donde alcanzan los bienes hereditarios.

2º.- Que conserva íntegras todas las acciones que tenía contra los bienes del difunto. (Artículo 1547). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1547.

Ver en IMPO ↗

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