Artículo 1092
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos del inventario son:
1º.- Que el heredero no queda obligado sino hasta donde alcanzan los bienes hereditarios.
2º.- Que conserva íntegras todas las acciones que tenía contra los bienes del difunto. (Artículo 1547). (*)