Artículo 1088
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando existe un inventario arreglado a las prescripciones legales, cualquiera que sea la persona que haya cuidado del cumplimiento de esta formalidad, no será obligado el heredero a la formación de nuevo inventario y regirá a su respecto lo que se dispone por el artículo 1086, contándose el término para deliberar desde que manifestó su intención de aprovecharse del inventario existente. (*)