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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1083

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El heredero no podrá excederse de los actos que sean de pura y simple administración.

Con todo, si existiesen en la herencia algunas cosas muebles que fuesen susceptibles de deteriorarse o de conservación dispendiosa, podrá el heredero, en su calidad de hábil para heredar, pedir se le autorice por el Juez, para proceder a la venta de estos efectos, previa tasación.

La venta debe hacerse en remate y previos los avisos de costumbre. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1096 y 1136.

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