Artículo 1078
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Todo heredero puede pedir formación de inventario, antes de aceptar o repudiar la herencia, aunque el testador se lo haya prohibido.