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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1078

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO IV - DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Todo heredero puede pedir formación de inventario, antes de aceptar o repudiar la herencia, aunque el testador se lo haya prohibido.

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