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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1075

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 462.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1075.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.889 · 09/07/2020

La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano.(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

La repudiación de la herencia debe hacerse en escritura pública autorizada por Escribano del domicilio del repudiante o del difunto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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