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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1067

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El heredero que ha sustraído u ocultado maliciosamente cualesquiera efectos de la herencia, pierde la facultad de repudiar ésta y no obstante su repudiación, quedará en la calidad de heredero puro y simple, sin perjuicio de otras penas que por el delito correspondan.

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