Artículo 1053
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Nadie puede aceptar o repudiar sin estar cierto de haberse abierto la sucesión y de su calidad de heredero. (Artículo 1285). (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Nadie puede aceptar o repudiar sin estar cierto de haberse abierto la sucesión y de su calidad de heredero. (Artículo 1285). (*)