Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1043

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se llama <i>acervo líquido</i> de una sucesión, para ejecutar en él las disposiciones del testador o de la ley, lo que queda en la masa de bienes y derechos del difunto, después de las deducciones siguientes:

1º.- Los gastos judiciales de la publicación del testamento y los demás anexos a la apertura de la sucesión.

2º.- Las deudas hereditarias.

3º.- Las asignaciones alimenticias forzosas.

4º.- La porción conyugal a que hubiere lugar, excepto el caso del inciso 2º, artículo 881.

5º.- Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 881.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1042 Ver en la norma completa Artículo 1044 →