Artículo 1039
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por el hecho solo de abrirse la sucesión, la propiedad y la posesión de la herencia pasa de pleno derecho a los herederos del difunto, con la obligación de pagar las deudas y cargas hereditarias. (Artículo 677).
Lo cual se entenderá sin perjuicio de lo que acerca del Estado se dispone por los artículos 1035 y 1036. (*)