Artículo 1025
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.
Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 15.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- Ver en esta norma, artículo: 1030.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1025.
Versiones de este artículo
La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.
Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente. (*)
La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.
Habiendo descendientes legítimos o naturales éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al marido o a la mujer sobreviviente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.