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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1023

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los que suceden por derecho de representación heredan en todos casos por <i>estirpes</i>, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.

Los que suceden por derecho propio heredan por <i>cabezas</i>, esto es, toma cada uno por iguales partes la porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra división diferente.

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