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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1016

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco.

En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.

En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer la computación.

De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante.

La computación de que trata este artículo rige en todas las materias.

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