Artículo 1014
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son llamados a la sucesión intestada, según las reglas que más adelante se determinarán, los parientes legítimos y naturales del difunto, los hijos adoptivos o padres adoptantes, el cónyuge sobreviviente y el Estado.