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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1004

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si alguno hace segundo testamento, e instituye heredero, <i>expresando</i> que lo hace por creer que ha muerto el instituido en el primer testamento, cuando realmente vive, subsistirá la primera institución.

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