Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1000

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La revocación que de un testamento solemne se hiciere en otro menos solemne o especial, otorgado en los casos previstos por la ley, caducará con este testamento, después del plazo fijado en los artículos 811, 816 y 824 y subsistirá el anterior. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 811, 816 y 824.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 999 Ver en la norma completa Artículo 1001 →