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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que un acueducto pueda atravesar un bien del dominio público, se deberá contar con la conformidad del titular del dominio en cuestión, quien fijará las condiciones en que ella se otorgará. Dicho titular podrá negarla, si se derivaren perjuicios para el aprovechamiento del bien. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).

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