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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Siempre que un terreno de regadío que reciba el agua por un solo punto se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, los de la parte superior quedan obligados a dar paso al agua como servidumbre de acueducto para el riego de las inferiores, sin poder por ello exigir indemnización, salvo que otra cosa se hubiera dispuesto en el título. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).

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