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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 80

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS › SUBSECCIÓN I - DE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

Servidumbre de acueducto es el derecho de conducir a través de predios ajenos las aguas de que se puede disponer.

En la servidumbre de acueducto es predio dominante aquél al cual las aguas se destinan o del cual se desaguan, drenan o escurren; predio sirviente es el que debe tolerar que las aguas pasen por él en beneficio de otro predio. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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