Artículo 80
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Servidumbre de acueducto es el derecho de conducir a través de predios ajenos las aguas de que se puede disponer.
En la servidumbre de acueducto es predio dominante aquél al cual las aguas se destinan o del cual se desaguan, drenan o escurren; predio sirviente es el que debe tolerar que las aguas pasen por él en beneficio de otro predio. (*)