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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El propietario de un predio en que existan obras de defensa para contener el agua, o en donde, por la variación de su curso, sea necesario construirlas de nuevo, estará obligado a hacer las reparaciones o construcciones necesarias, según los casos, o a permitir que sin perjudicarlo, las hagan los dueños de los terrenos que sufrieren o estuvieren expuestos a sufrir daño, si tal cosa no se hiciere. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
  • Ver en esta norma, artículos: 77, 78 y 203 (vigencia).

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