Artículo 7
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El Ministerio competente llevará un inventario actualizado de los recursos hídricos del país, en el cual se registrará su ubicación, volumen, aforo, niveles, calidad, grado de aprovechamiento y demás datos técnicos pertinentes. (*)