Artículo 192
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Ministerio competente podrá otorgar permisos para realizar estudios sobre las aguas del dominio público, inclusive las concedidas y sobre sus respectivos álveos. Tales permisos se ajustarán a las siguientes condiciones:
1º Los solicitantes presentarán un programa detallado de los estudios a
realizar.
2º La duración del permiso se fijará según la naturaleza de los estudios
y no excederá de dos años, salvo resolución fundada del otorgante.
3º Podrán imponer la conservación de obras realizadas por los
permisarios.
4º Los permisarios deberán entregar al Ministerio competente las
informaciones e interpretaciones, a medida que las fueren obteniendo
o elaborando, salvo los proyectos que preparen.
5º Los permisarios deberán retirar los elementos usados para el estudio.
Si así no lo hicieren en el término de tres meses contados a partir
de la expiración del permiso, esos elementos se reputarán cosas
abandonadas en beneficio de la administración. (*)