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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 189

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SUBSECCIÓN IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El Estado no responderá por los daños causados a terceros por los permisarios o concesionarios de uso. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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