Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 188

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN IV - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PERMISOS Y CONCESIONES DE USO Y DE LOS PERMISOS ESPECIALES

En caso de extraordinaria sequía, el Poder Ejecutivo quedará facultado para disponer la suspensión del suministro de agua a determinada categoría de concesionarios, indemnizando el perjuicio que ello causare.

De dicha indemnización se deducirán los perjuicios que el indemnizado habría sufrido de todos modos, aunque la suspensión no se hubiere impuesto. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 191, 196 y 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 187 Ver en la norma completa Artículo 189 →