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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 178

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El instrumento de la concesión de uso contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

1º Identificación del concesionario y de los inmuebles beneficiados o

afectados, con expresión de su ubicación, dimensiones e

individualización catastral. 2º Objeto y finalidad de la concesión. 3º Obligaciones del concesionario. 4º Duración de la concesión. 5º Memoria de las obras proyectadas, con los planos correspondientes, y

fijación de los plazos en que se deban realizar. 6º Calidad que deberán tener las aguas residuales, si las hubiere y

procedimientos para determinarla periódicamente. 7º Dotación. 8º Canon o contribución a cargo del concesionario, salvo que la

concesión fuere gratuita. (*)

Notas

  • Numeral 8) reglamentado por: Decreto Nº 115/011 de 23/03/2011 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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