Artículo 133
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cesará la servidumbre de camino de sirga que se hubiese impuesto, cuando el río, arroyo o laguna navegable o flotable pierda permanentemente dichas características. (*)