Artículo 132
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No podrá imponerse la servidumbre sobre inmuebles donde existan edificios o construcciones permanentes. En tales casos, cuando la administración considere necesario establecer el camino de sirga a través de las partes edificadas o construidas de un predio, deberán expropiarse los terrenos ocupados por dichos edificios o construcciones. (*)