Artículo 119
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La resolución que imponga la servidumbre deberá ser notificada en la forma establecida en el artículo anterior (inciso primero) y será impugnable, tanto en vía anulatoria como en vía reparatoria, conforme al régimen vigente para los actos administrativos. (*)