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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 107

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN II - DE LA SERVIDUMBRE DE APOYO DE PRESA Y DE LA DE PARADA O PARTIDOR

El que para dar riego a su heredad, o mejorarla, necesite construir parada o partidor en la acequia o reguera limítrofe por donde reciba el agua, podrá exigir que el dueño de la otra margen permita su construcción, previo abono de los daños y perjuicios, y con tal que no se ocasionen mermas al riego del lindero o de los demás que tuvieren derecho a aprovechar las aguas de la acequia. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 114 y 203 (vigencia).

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