Artículo 106
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son aplicables a la servidumbre de apoyo de presa, en lo pertinente, las disposiciones establecidas para la servidumbre de acueducto en los artículos 83, 86, 88, 95, 96 y 99 a 102 de este Código. (*)