Artículo 98 · Coordinación
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Coordinación).- La autoridad aeronáutica deberá coordinar su actuación con las judiciales, militares, policiales, sanitarias y aduaneras, dentro de los límites de sus respectivas competencias.