Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 97 · Remoción de restos

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Remoción de restos).- La remoción o retiro de la aeronave, de los elementos afectados y de los objetos que pudiesen haber concurrido a producir el accidente, sólo podrá practicarse con el consentimiento de la autoridad aeronáutica.

← Artículo 96 Ver en la norma completa Artículo 98 →