Artículo 85 · Requisitos
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Requisitos).- En las aeronaves destinadas al transporte aéreo público, el nombre de la persona investida de las funciones de comandante y los poderes especiales que le hayan sido conferidos deben constar en la documentación de a bordo. La reglamentación establecerá los requisitos para desempeñar el cargo.