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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 84 · Principio

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - COMANDANTE

(Principio).- Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante.

Cuando no exista persona específicamente designada se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave.

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